La empresa Nicoll Perú S.A. y su Sindicato Único de Trabajadores suscribieron un convenio colectivo 2010 – 2012, hoy miércoles 3 de marzo, con la mediación de la Dirección General de Trabajo del MTPE.
Entre los principales acuerdos se estableció que a partir del primero de agosto de 2010, se dará un aumento del 3.3% en el haber básico de los trabajadores afiliados al sindicato.
Asimismo se dará un aumento del 2.5% en el mismo haber básico de dichos trabajadores, a partir del primero de agosto de 2011. En caso de que la inflación acumulada - del período correspondiente a la vigencia del presente acuerdo - supere el porcentaje de incrementos acordados en los acápites anteriores se revaluarán, de común acuerdo entre ambas partes.
El incremento de 3.3% se hará efectivo a la firma del presente documento. El reintegro correspondiente al incremento del 3.3% se hará efectivo el próximo 30 de marzo.
La empresa acordó con el sindicato otorgar 35 días de licencia sindical anuales a quienes corresponda de acuerdo a ley. En el caso que el trabajador pertenezca a una federación o confederación sindical, se le otorgarán 35 días adicionales.
La empresa otorgará la suma de S/. 500.00 mensuales como aporte para los gastos de alquiler del local sindical por el periodo de vigencia del presente convenio.
La dirigencia sindical recibirá la suma de S/. 4,000.00 correspondientes a gastos operativos para el periodo agosto 2010 a julio de 2011, suma que será pagada el próximo 14 de marzo de 2011.
Con relación a los gastos operativos del período agosto 2011 a julio de 2012, la dirigencia recibirá por parte de la empresa la suma de S/. 5,000, la cual será pagada el 1 de agosto de 2011.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, señalándose como fecha de inicio el primero de agosto de 2010 y como fecha de término el 31 de julio de 2012.
Los beneficios contemplados en el presente documento caducarán conjuntamente con el presente convenio colectivo, salvo los incrementos salariales. |