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NICOLL PERU S.A. Y SINDICATO SUSCRIBIERON CONVENIO COLECTIVO 2010 - 2012
:: Publicado el 02/03/2011

La empresa Nicoll Perú S.A. y su Sindicato Único de Trabajadores suscribieron un convenio colectivo 2010 – 2012, hoy miércoles 3 de marzo, con la mediación de la Dirección General de Trabajo del MTPE.

Entre los principales acuerdos se estableció que a partir del primero de agosto de 2010, se dará un aumento del 3.3% en el haber básico de los trabajadores afiliados al sindicato.
 
Asimismo se dará un aumento del 2.5% en el mismo haber básico de dichos trabajadores, a partir del primero de agosto de 2011.  En caso de que la inflación acumulada - del período correspondiente a la vigencia del presente acuerdo - supere el porcentaje de incrementos acordados en los acápites anteriores se revaluarán, de común acuerdo entre ambas partes.
 
El incremento de 3.3% se hará efectivo a la firma del presente documento. El reintegro correspondiente al incremento del 3.3% se hará efectivo el próximo  30 de marzo.  
 
La empresa acordó con el sindicato otorgar 35 días de licencia sindical anuales a quienes corresponda de acuerdo a ley. En el caso que el trabajador pertenezca a una federación o confederación sindical, se le otorgarán 35 días adicionales.
 
La empresa otorgará la suma de S/. 500.00 mensuales como aporte para los gastos de alquiler del local sindical por el periodo de vigencia del presente convenio.
 
La dirigencia sindical recibirá la suma de S/. 4,000.00 correspondientes a gastos operativos para el periodo agosto 2010 a julio de 2011, suma que será pagada el próximo 14 de marzo de 2011.
 
Con relación a los gastos operativos del período agosto 2011 a julio de 2012, la dirigencia recibirá por parte de la empresa la suma de S/. 5,000, la cual será pagada el 1 de agosto de 2011.
 
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, señalándose como fecha de inicio el primero de agosto de 2010 y como fecha de término el 31 de julio de 2012.
 
Los beneficios contemplados en el presente documento caducarán conjuntamente con el presente convenio colectivo, salvo los incrementos salariales.
OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE
630-6000 / 630-6030 / 630-6060 anexos 6018, 6033 y 6043