La Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Ica (DRTPE-Ica) resolvió hoy el pliego de reclamos presentado por separado por el sindicato de empleados y el de obreros mineros de la empresa Shougang Hierro Perú.
En vista de que las partes no se ponían de acuerdo, la DRTPE-Ica decidió que la minera otorgue un aumento general y una bonificación extraordinaria al personal, luego de realizar una evaluación económica-laboral.
Así, estableció que la empresa otorgue un aumento de S/. 87 sobre la remuneración básica a todos los trabajadores empleados a partir del 1 de abril del presente año, el cual se aplicará a quienes tengan contrato vigente al 31 de marzo del 2010.
En el caso de los obreros, se otorgará un incremento general de S/. 2.90 sobre los salarios básicos diarios a partir del 1 de abril del 2010 a todos los que tengan contrato vigente al 31 de marzo del 2010. Este aumento será aplicable a partir del mínimo nivel de la categoría H considerando el incremento porcentual establecido de 1.65% entre categoría y categoría en forma progresiva.
La autoridad laboral también resolvió que los empleados y los obreros recibirán por única vez una bonificación extraordinaria ascendente a S/. 900.
En ambos casos, la convención colectiva será de un año a partir del 1 de abril del 2010 hasta el 31 de marzo del 2011. Y, declaró sin lugar a los demás puntos del proyecto de convención colectiva.
Con estas resoluciones directorales se dio por solucionado en forma definitiva los pliegos de reclamos presentados por los sindicatos de empleados y obreros mineros de Shougang Hierro Perú S.A.
Los afiliados a ambas organizaciones sindicales fueron notificadas para que se reincorporen a sus labores habituales al haberse resuelto sus pliegos de reclamos. Los trabajadores vienen acatando una medida de fuerza desde el lunes 28 de junio pasado.
ENTÉRESE
La DRTPE-Ica basó su decisión en los dos Dictámenes Económicos Laborales elaborados por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) quien evaluó la situación económica, financiera y laboral de la empresa; así como la capacidad para atender las peticiones contenidas en los dos proyectos de convención colectiva presentada por los sindicatos de empleados y obreros mineros.
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