Con la mediación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los representantes de la Compañía Minera Poderosa y del Sindicato único de Trabajadores Obreros de la empresa solucionar las diferencias laborales existentes respecto al cambio de horario.
Así, las partes acordaron que los horarios de trabajo los establecerá la empresa de acuerdo a ley; y reconocen que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Además, dejan a libre decisión de los trabajadores de la planta Marañón, la suscripción de documentos relacionados sobre jornada de trabajo en horario corrido propuesta por la empresa.
El acta de acuerdo en reunión extraproceso fue suscrita en la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del MTPE, encargada de la labor de prevención, mediación y solución de conflictos sociolaborales. |