CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley del Trabajo de la Enfermera(o)
LEY Nº 27669
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o)
en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como
en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen
laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma
o condición más beneficiosa para la enfermera(o).
Artículo 2.- Rol de la Profesión
de Enfermería
La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la
prestación de los servicios de salud integral, en forma científica,
tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud,
mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el
contexto social, cultural, económico, ambiental y político en
el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad
de vida y lograr el bienestar de la población.
Artículo 3.- Ámbito de la Profesión
de Enfermería
La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un
conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas
de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose
básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente
y de Investigación.
Artículo 4.- Normas Aplicables
El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de
Etica y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así
como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo
Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren
aplicables.
Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio
de la profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título
universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación.
El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos
y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación
profesional requerida.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)
Artículo 6.- Responsabilidad de la enfermera
(o)
La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y
título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien
la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad,
como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la
salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud,
en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia
y la sociedad, así como en el desarrollo socio-económico del país.
Se prohibe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o).
Artículo 7.- Funciones de la Enfermera
(o)
Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE).
b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.
c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.
d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería.
e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.
f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.
g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.
h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.
i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.
j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia.
Artículo 8.- Participación de
la Enfermera(o)
La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en:
a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.
b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud.
c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia.
d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.
e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9.- Derechos
La Enfermera(o) tiene derecho a:
a) Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.
b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.
c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.
e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.
f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.
h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.
i) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.
j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.
Artículo 10.- Ejercicio de Derechos Colectivos
Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el
Artículo 28 de la Constitución Política y regulados por
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Artículo 11.- Obligaciones
La Enfermera(o) está obligada(o) a:
a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Etica y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.
b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.
c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA
Artículo 12.- Niveles de la Profesión
Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o)
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos
8, 9, 10, 11 y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su
ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los Artículos
12 al 15 de la misma norma.
En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.
Artículo 13.- Ubicación Orgánica
La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará
la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea,
dependiente de la máxima instancia de dirección de aquél.
Artículo 14.- Dirección de la
Unidad de Enfermería
El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía de la unidad
orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o),
de acuerdo a estricto concurso de méritos.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 15.- Capacitación complementaria
de la Enfermera(o)
La Enfermera(o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje
académico por año, necesario para su certificación y recertificación,
según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas
dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser
contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el
Reglamento.
Artículo 16.- Estudios de especialización
La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización
en las diferentes áreas de Enfermería aprobados por el Colegio
de Enfermeras(os) del Perú.
Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.
CAPITULO VI
MODALIDAD DE TRABAJO
Artículo 17.- Jornada laboral
La jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una duración máxima
de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas
mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.
El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento.
Artículo 18.- Sobretiempos y descansos
remunerados
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo
anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse
en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.
Artículo 19.- Entrega de servicio
La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del
servicio entre los profesionales que se relevan en cada turno.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al que pertenece.
Segunda.- La institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley Nº 22315.
Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la institución a la que pertenecen.
Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) días de publicada la presente Ley.
Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud